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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las informaciones comunicadas por un representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en junio de 1999 y del debate que tuvo lugar a continuación.

Artículos 1 y 3 del Convenio. En sus observaciones anteriores la Comisión se había referido a la necesidad de que se tomaran medidas para que los procedimientos aplicables en caso de discriminación antisindical se tramiten con rapidez y se garantice el cumplimiento de las sentencias judiciales. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que: 1) la Sala Constitucional ha establecido que la inspección del trabajo debe respetar el plazo de dos meses en sus investigaciones; y 2) el Gobierno informa sobre un proyecto de ley de reforma a varios artículos del Código de Trabajo presentado ante la Asamblea Legislativa en noviembre de 1998 y elaborado en el marco del proceso de concertación nacional, que prevé un procedimiento expedito (de una duración máxima de 14 días incluida la apelación de la sentencia de primera instancia) en caso de despido y la imposición de multas en caso de que el empleador se niegue a acatar una orden de reintegro. La Comisión expresa la esperanza de que este proyecto será aprobado en un futuro próximo y solicita del Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre todo progreso en este sentido.

Artículo 4. Desde hace varios años la Comisión se había referido al no reconocimiento del derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos que no trabajan en la Administración del Estado. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa sobre un nuevo proyecto de ley de empleo público de octubre de 1998, elaborado en el marco del proceso de concertación nacional, que se encuentra en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa y que extendería este derecho al sector público. La Comisión expresa la firme esperanza de que la legislación relativa a esta cuestión será adoptada en fecha próxima y pide al Gobierno que le mantenga informada al respecto.

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