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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones proporcionadas sobre el Consejo Nacional de Salarios, y de las copias de los últimos decretos que establecen el salario mínimo y la escala de salarios de la administración pública.

1. La Comisión nota que, según el Anuario de Estadísticas del Trabajo de la OIT de 1999, la media del salario de las mujeres en 1998 en todos los sectores de actividad económica era el 88 por ciento de la de los hombres, lo que refleja un aumento de la diferencia porcentual de remuneración entre mujeres y hombres, desde 1997. La Comisión agradecería si el Gobierno pudiera proporcionar información en su próxima memoria sobre las razones de este aumento y sobre las medidas tomadas con miras a eliminar la disparidad salarial y promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres.

2. La Comisión nota la detallada información suministrada por el Gobierno sobre la legislación costarricense consagrando el principio del Convenio, en particular sobre la función y la naturaleza tripartita del Consejo Nacional de Salarios. Toma nota con interés de la ley núm. 7510 de 9 de mayo de 1998, que asegura que, para cumplir con su función de fijar los salarios mínimos en el país, el Consejo goza de plena autonomía y de personalidad y capacidad jurídica. La Comisión toma nota de que el decreto núm. 27109-MTSS, que rige los salarios mínimos a partir del 1.o de julio de 1998, no hace distinción alguna en razón del sexo. La Comisión agradecería recibir, en la próxima memoria del Gobierno, una copia del decreto de salarios mínimos vigente.

3. En lo que respecta a la escala de salarios aplicables a la función pública, la Comisión toma nota de que la escala de salarios no hace diferencia o distinción alguna en razón del sexo, sino evalúa ocupaciones por actividad o contenido del trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio (véase el Estudio general sobre igualdad de remuneración, de 1986, párrafo 21). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información, incluyendo estadísticas, sobre la distribución de hombres y mujeres en la función pública, desglosada por niveles y ocupaciones.

4. La Comisión agradecería continuar recibiendo informaciones sobre las actividades de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, particularmente sobre el número de inspecciones llevadas a cabo relativas a la igualdad de remuneración, las infracciones detectadas y las medidas tomadas al respecto.

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