National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1 del Convenio. El Gobierno declara en su memoria de 1998 que el desempleo se mantuvo en torno al 15,5 por ciento a causa de la reestructuración y de la sequía. Sin embargo, el octavo plan de desarrollo permitió la creación de 280.000 nuevos puestos, principalmente en la industria y los servicios, y el Gobierno tenía más de 80.000 participantes en sus programas. Para el noveno plan, el Gobierno ha revisado su programa de empleo y su sistema de enseñanza y formación a la luz de las demandas de mano de obra. El Gobierno declara que el empleo sigue siendo su máxima prioridad y el objetivo es disminuir el desfase existente entre la oferta y la demanda de mano de obra. Las medidas para promover el empleo abarcan el estímulo a la inversión, el aumento de las exportaciones, el aumento de la productividad y la instauración de la paz social. El Gobierno tiene intención de adaptar mejor la enseñanza y la formación a la demanda de mano de obra, aumentar la capacidad de los institutos de formación y revisar los planes de estudio para la enseñanza y formación con el concurso de la comunidad empresarial. El Gobierno ha determinado también que el empleo por cuenta propia y el desarrollo de la pequeña empresa son componentes fundamentales de su nuevo plan de desarrollo. Entre las medidas concretas para fomentar el espíritu de empresa figuran la disminución del costo de la mano de obra mediante una rebaja de las cargas sociales y de las contribuciones a la seguridad social, el aliento a los bancos para que financien a las pequeñas empresas, el establecimiento de un banco especial que facilite créditos, y la creación de tres zonas piloto para la creación de empresas. La Comisión toma nota de estas informaciones y solicita más detalles sobre los progresos hechos en la preparación de solicitantes de empleos para el mercado de trabajo, en particular mujeres y jóvenes, y en la promoción de las pequeñas empresas y el estímulo de la demanda de mano de obra. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que incluya en su próxima memoria información más detallada sobre la forma en que la políticas presupuestaria y monetaria contribuyen a la promoción del empleo, y sobre las políticas gubernamentales de desarrollo sectorial.
La Comisión toma también nota de que el Gobierno tiene intención de elaborar una base de datos sobre las tendencias del mercado de trabajo, y realizar estudios semestrales. La Comisión espera que este proyecto se concretizará en un próximo futuro, y espera con interés recibir información más detallada sobre las tendencias en el empleo, desempleo y subempleo, tanto para el conjunto de la población activa como en lo que afecta a categorías determinadas de trabajadores: mujeres, jóvenes, trabajadores de más edad y trabajadores con discapacidades. La Comisión también desearía recibir extractos o copias de los estudios realizados, según se solicita en la parte VI del formulario de memoria.
Artículo 3, conjuntamente con el artículo 2. En seguimiento a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la memoria no contiene ninguna nueva información sobre el Consejo Económico y Social, aunque el Gobierno declara que éste tiene por finalidad consolidar el proceso de consulta. El Gobierno declara también que está desplegando esfuerzos para mejorar el diálogo social en general. La Comisión recuerda la obligación de asegurar que la política del empleo se decida y sea revisada regularmente dentro del marco de una política económica y social coordinada, en consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con representantes de los trabajadores rurales y del sector no estructurado. La Comisión desearía estar informada de los progresos hechos a tal respecto.