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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Rwanda (Ratificación : 1988)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de adopción de medidas con el fin de garantizar a los trabajadores agrícolas, que no están cubiertos por el Código de Trabajo, así como a todos los trabajadores en general y no sólo a los delegados sindicales, una protección adecuada, tanto en el momento de la contratación como en el curso del empleo, contra los actos de discriminación antisindical, acompañados de sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. Al tomar nota de que en la memoria del Gobierno se asegura que el proyecto del nuevo Código de Trabajo colmará esas lagunas y que el proceso de adopción del proyecto está en su fase final ya que se encuentra en examen en la Asamblea Nacional de Transición, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo desarrollo al respecto.

2. Artículo 4. La Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores de que no se había concluido convenio colectivo alguno. La Comisión toma nota de que el Gobierno propone establecer estructuras permanentes de consulta para promover la negociación colectiva. La Comisión espera que el Gobierno pronto estará en condiciones de facilitar informaciones sobre la conclusión de convenios colectivos en el país. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada de toda evolución relativa a las cuestiones planteadas.

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