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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) - Rwanda (Ratificación : 1962)

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En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que los asalariados agrícolas, con inclusión de los jornaleros y los temporarios, sólo podrán beneficiarse de un régimen de indemnización de los accidentes de trabajo después que se hayan adoptado dos proyectos de ley, uno que revisa el Código de Trabajo y otro que revisa el decreto-ley de 1974, que organiza el régimen de seguridad social. El primer proyecto se encuentra a examen de la Asamblea Nacional de transición y el segundo es objeto de discusión en el Consejo de Ministros. La Comisión toma nota de esas informaciones. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de adoptar todas las medidas necesarias para adoptar los proyectos de ley antes mencionados, de manera que se garantice a los asalariados agrícolas (con inclusión de los trabajadores jornaleros, temporeros y ocasionales) la protección garantizada por este convenio ratificado por Rwanda desde hace más de 35 años. La Comisión solicita al Gobierno que indique todo progreso realizado a este respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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