National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
1. La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno recibidos en respuesta a su observación anterior. Sin embargo, existen todavía cuestiones pendientes sobre la aplicación del Convenio que se abordarán en detalle en una solicitud enviada directamente al Gobierno. En la presente observación, se hará referencia a algunas de las cuestiones planteadas en la solicitud directa, recordando que la Comisión espera recibir informaciones detalladas adicionales en la próxima memoria del Gobierno con relación a los puntos planteados.
2. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración adoptó en junio de 1998 el informe de un comité tripartito establecido para examinar una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución sobre cuestiones relativas a los derechos a la tierra de una comunidad indígena huichol (artículos 13 a 19 del Convenio). La Comisión solicitó informaciones en sus comentarios anteriores sobre las medidas que había tomado el Gobierno para poner remedio a la situación que había dado lugar a dicha reclamación en aplicación del artículo 19. Se ha recibido información adicional de la Delegación Sindical de Radio Educación a este respecto. La Comisión espera que el Gobierno enviará información detallada en su próxima memoria.
3. La Comisión toma nota de que el informe de otro comité tripartito que examinó una segunda reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución fue adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 1999; ésta se refería a una reclamación presentada por el Sindicato Radical de Trabajadores Metalúrgicos y Similares. Dicha reclamación abarcaba también derechos sobre la tierra, en particular a derechos de comunidades indígenas del Valle de Uxpanapa. Los reclamantes habían alegado la continuada falta de solución de sus reivindicaciones de tierras que se originaron por el desplazamiento de estas comunidades indígenas como consecuencia de la construcción de una represa en 1972. En este caso, como en la reclamación a que se hizo referencia en el punto anterior, el Consejo de Administración pidió al Gobierno que informase a la Comisión de Expertos acerca de las medidas tomadas para resolver la situación en la que están viviendo actualmente estos pueblos indígenas. Ambas reclamaciones resultaron en una expresión de preocupación formulada por el Consejo de Administración ante una aparente falta de diálogo real entre el Gobierno y las comunidades indígenas para discutir la situación de éstas y encontrar respuestas a sus problemas en el espíritu constructivo en el que se fundamenta este Convenio.
4. La Comisión ha examinado asimismo las informaciones presentadas por el Frente Auténtico del Trabajo (FAT) en septiembre de 1998 y agosto de 1999 en virtud del artículo 23 de la Constitución, y de los comentarios formulados por el Gobierno sobre estas informaciones. Estas comunicaciones del FAT se referían parcialmente a derechos sobre la tierra, en particular a lo que se describió como pérdida de un derecho de inalienabilidad de las tierras indígenas, haciendo más vulnerables a estos pueblos a la pérdida de sus derechos sobre la tierra. Por otra parte se hace referencia a la concertación de acuerdos con empresas multinacionales en los que se autoriza la explotación de los recursos minerales y forestales en tierras indígenas, sin la clase de protección de la participación indígena que contempla el Convenio. También contiene alegatos de que, aunque el Gobierno ha llevado a cabo consultas con representantes indígenas sobre reformas constitucionales que les afectarían, había hecho caso omiso de los resultados de las consultas. Además se suministran alegatos de graves abusos laborales contra trabajadores migrantes indígenas. El Gobierno proporcionó información parcial sobre la mayoría de estos puntos, indicando las actividades emprendidas al respecto. No obstante, para la Comisión es motivo de preocupación la aparente falta de un diálogo entre el Gobierno y los pueblos indígenas que contribuiría a la resolución de los problemas que les afectan.
5. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que reexamine las medidas que está tomando con relación a los problemas con que tropiezan los pueblos indígenas del país, y que suministre en su próxima memoria información detallada sobre los problemas mencionados. Sugiere que el Gobierno solicite la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo en el establecimiento de un diálogo, y en el examen detallado de los problemas que están planteando los pueblos indígenas, y las organizaciones de trabajadores sobre la aplicación del Convenio. Podría explorarse la posibilidad de organizar un seminario práctico a nivel nacional, con participación de la Oficina, de todas las entidades gubernamentales interesadas, de los copartícipes sociales, así como de representantes de los pueblos indígenas del país, con objeto de examinar todas las cuestiones planteadas respecto de la aplicación del Convenio, y establecer modalidades para trabajar sobre ello, lo que vendría a satisfacer las expectativas de todas las partes.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]