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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República de Corea (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 25 de noviembre de 1999. Toma nota también de las observaciones de la Federación de Empleadores de Corea y de la Federación de Sindicatos de Corea.

En sus observaciones, la Federación de Empleadores de Corea, destaca que la función del inspector de información y asesoramiento técnicos, ha de ser fortalecida a través de formación o de programas de educación específicos (artículo 3 del Convenio). Además, la Federación, en referencia a las actividades habituales de la Comisión de deliberación de las políticas de industria, seguridad y salud, que se centra en la revisión de documentos e informes escritos, indica que la mencionada Comisión ha de dirigir sus actividades hacia discusiones exhaustivas y hacia la cooperación y colaboración entre sus miembros tripartitos (artículo 5). La Federación de Sindicatos de Corea, por su parte, señala la baja proporción de mujeres en el personal de la inspección del trabajo (59 mujeres por cada 711 inspectores del trabajo). Al tomar nota de que las mujeres representan el 41 por ciento de los empleados, la Federación subraya la necesidad de que el Gobierno realice nuevos esfuerzos para aumentar el número de mujeres inspectoras (artículo 8).

La Comisión examinará, en su próxima reunión, la información comunicada por el Gobierno en su memoria, en respuesta a su solicitud directa de 1998, así como cualquier comentario que el Gobierno pueda querer formular en torno a los asuntos planteados por la Federación de Empleadores de Corea y por la Federación de Sindicatos de Corea.

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