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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1962)

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La Comisión comprueba que en vista de que la memoria del Gobierno no contiene nuevos elementos de información en respuesta a las anteriores observación y solicitudes directas, la Comisión se ve obligada a insistir en este asunto en una nueva observación y solicitud directa. Espera que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias y de proporcionar las informaciones solicitadas.

1. Artículo 1, a), b) y d), del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a un cierto número de disposiciones del Código Penal, la ley sobre la prensa, la ley sobre la marina mercante y la ley sobre la corte industrial, en virtud de las cuales penas que envuelven trabajos compulsorios pueden ser impuestas en circunstancias que caen en el ámbito del Convenio. La Comisión notó las declaraciones del Gobierno en su memoria de 1992 según las cuales consultas ministeriales dirigidas a enmendar la legislación referida continuaban teniendo en cuenta la situación política después de la adopción de la enmienda constitucional. La Constitución, enmendada, permite una política multipartidaria y la ley sobre partidos políticos de 1992 dispone específicamente sobre la creación y registro de partidos políticos.

2. La Comisión expresó la esperanza que el proyecto legislativo bajo consideración dispondría sobre la derogación de todas las disposiciones incompatibles con el Convenio y que el Gobierno indicaría las medidas tomadas al respecto. La Comisión solicitó también al Gobierno que suministrase informaciones sobre las enmiendas o derogación de las disposiciones de diversos textos legislativos que había mencionado en sus comentarios sobre el Convenio núm. 29 y que están en contradicción con el apartado b), del artículo 1, de este Convenio.

3. El Gobierno indica en su última memoria que un sindicato ha sometido al Gobierno propuestas de enmienda a la ley sobre la marina mercante con el objeto de discutirlas con los copartícipes sociales tripartitos en la mesa de la Dirección de Consulta Laboral (LAB) para poner dicha ley en conformidad con el Convenio. El Gobierno tiene la intención de suministrar sobre la posición de la LAB tan pronto haya completado su trabajo.

4. En ausencia de nueva información sobre las enmiendas a las otras leyes referidas encima, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que en un futuro cercano se tomarán las medidas necesarias para derogar todas las disposiciones incompatibles con el Convenio y que el Gobierno informará en breve sobre los progresos alcanzados al respecto. La Comisión nuevamente dirige directamente al Gobierno una solicitud más detallada sobre los puntos tratados en esta observación.

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