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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Suriname (Ratificación : 1979)

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Observación
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La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno que abarca el período que terminó en septiembre de 1998 y contiene elementos de información que responden a su anterior solicitud directa. Comprueba una vez más que el Gobierno no facilita ninguna información que permita apreciar la forma en que se cumplen las disposiciones esenciales del Convenio puesto que se limita a indicar que éste se aplica satisfactoriamente. La Comisión recuerda que desde 1993 viene pidiendo al Gobierno que facilite informaciones sobre la aplicación del artículo 5 del Convenio y pide una vez más que comunique informaciones completas y pormenorizadas sobre las consultas celebradas en el Consejo Consultivo del Trabajo, en especial en su subcomité tripartito encargado de las relaciones con la OIT, sobre las cuestiones mencionadas en el párrafo 1, del artículo 5 antes mencionado, sobre la frecuencia de estas consultas y, en su caso, sobre la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de las mismas. A ese respecto, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno el hecho de que algunos de los temas considerados (respuesta a los cuestionarios, sumisión a las autoridades competentes, memorias presentadas a la OIT) requieren una consulta anual, mientras que otros (reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, propuestas de denuncia de convenios ratificados) exigen un examen menos frecuente.

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