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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Singapur (Ratificación : 1965)

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Artículo 1, párrafo 1), y artículo 2, párrafos 1) y 2), del Convenio. En observaciones anteriores, la Comisión se había referido a la ley de protección del indigente, de 1989. En virtud del artículo 13 de la misma ley, se puede exigir que efectúe alguna actividad laboral a toda persona residente en un asilo, según lo dispuesto en el artículo 3; y el artículo 16 prevé sanciones de prisión, que implican trabajo obligatorio, en caso de abandono del asilo sin autorización.

La Comisión toma nota una vez más de las indicaciones del Gobierno según las cuales el objetivo es la rehabilitación; existe una revisión regular de los casos; el sistema se concibe con el propósito de incentivar a los residentes; el trabajo incluye tareas ligeras y capacitación; y no se obliga a trabajar a los residentes. De los 653 residentes en junio de 1998 (comparados con los 1.203 que residían hace dos años), 175 realizan actividades de mantenimiento general en el asilo y 18 trabajan en el exterior durante el día.

La Comisión toma nota con interés de la considerable disminución del número de personas abarcadas por la ley. Espera que el Gobierno indicará cualquier evolución de la situación, y además, adoptará en un futuro próximo las medidas apropiadas para poner las disposiciones antes mencionadas en conformidad con el Convenio.

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