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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Albania (Ratificación : 1957)

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Observación
  1. 1998

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La Comisión ha tomado nota con interés de la información que figura en la memoria comunicada por el Gobierno en 1996. En particular, ha tomado nota de las prohibiciones relativas al trabajo forzoso contenidas en el artículo 4 de la Constitución de la República de Albania de 1991 y en el artículo 8 del Código de Trabajo de 1995, que tienen en cuenta las disposiciones del Convenio núm. 105, así como también las del presente Convenio. La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a ciertos puntos.

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