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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1954)

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Observación
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en sus memorias sobre los Convenios núms. 102 y 44. También toma nota de los nuevos comentarios del Congreso de Sindicatos (TUC) sobre la aplicación del Convenio, que la Oficina recibió el 9 de noviembre de 1998.

En lo que se refiere a la Parte IV (Prestaciones de desempleo), el TUC indica que, según las estadísticas facilitadas en la memoria del Gobierno, un hombre con una esposa a cargo y dos hijos y que no tiene derecho a la prestación de persona en busca de empleo con base en la comprobación de sus recursos, que asciende a 71,89 por ciento del salario normal junto con las prestaciones familiares, percibe una prestación complementaria de persona en busca de empleo que sólo asciende a 41 por ciento del salario normal junto con las prestaciones familiares. La cuantía de esta última prestación es, por consiguiente, inferior a la norma mínima del Convenio (45 por ciento del salario de referencia para un beneficiario tipo). Según el TUC, varias razones pueden justificar que un hombre no tenga derecho a la prestación de persona en busca de empleo con base en la comprobación de sus recursos. En especial, una persona que ha perdido su empleo por razones económicas y recibido una indemnización de 8.000 libras esterlinas o más no tiene derecho a la prestación con base en la comprobación de sus recursos. Para una persona menor de 25 años la situación es peor, ya que percibe una prestación a una tasa inferior.

La Comisión toma nota de que, según se desprende de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, en la mayor parte de los casos el cómputo de la prestación concedida a la persona en busca de empleo con base en la comprobación de sus recursos es el mismo que para el cálculo del subsidio que complementa los ingresos bajos. El monto de la prestación calculada con base en los ingresos varía según la edad del solicitante y según sea soltero o tenga una compañera con hijos y, cuando procede, según tenga que pagar intereses hipotecarios. Si el demandante tiene otros ingresos, la prestación se reduce en la mayor parte de los casos descontándose el importe de estos ingresos. También se reduce cuando el solicitante tiene un capital de 3 a 8.000 libras esterlinas. El Gobierno añade que no hay prestación cuando el capital es superior a 8.000 libras o cuando la persona que comparte la vida del demandante trabaja 24 horas semanales o más. La Comisión toma nota a ese respecto de que, en virtud del artículo 12 de la ley de 1995 sobre personas en busca de empleo que, en caso de petición de una prestación de persona en busca de empleo, los ingresos y el capital del interesado se calculan o estiman de conformidad con las reglas establecidas y que pueden existir circunstancias en las que a) una persona se considera como en posesión de un capital o de ingresos sin tenerlos; b) no se tienen en cuenta el capital o los ingresos de una persona; c) los ingresos se consideran como capital; d) el capital se considera como ingresos. El artículo 13 de la ley dispone además que ninguna persona tendrá derecho a una prestación de persona en busca de empleo con base en la comprobación de sus ingresos si el capital de que dispone, o una parte determinada del mismo, rebasa un monto determinado, y que los ingresos y el capital de todo miembro de la familia del solicitante se consideran como ingresos y capital del interesado. Se incluyen disposiciones detalladas relativas a la aplicación de los artículos mencionados de la ley en el reglamento de 1996 sobre prestaciones para personas en busca de empleo.

La Comisión recuerda a ese respecto que el artículo 67 leído junto con el artículo 22, párrafo 2, del Convenio, autoriza en ciertas condiciones la reducción de la prestación de desempleo cuando el beneficiario o su familia disponen de otros recursos financieros. El artículo 67 dispone en especial que el monto de la prestación deberá determinarse de acuerdo con una escala prescrita y sólo podrá reducirse en la medida en que los demás recursos de la familia del beneficiario excedan de sumas apreciables prescritas por la legislación o fijadas por las autoridades competentes, de manera que el beneficiario pueda disponer de recursos propios razonables, además de la prestación de desempleo. El total de la prestación y los demás recursos de la familia, previa deducción de las sumas apreciables mencionadas deberá ser suficiente para asegurar a la familia condiciones de vida sanas y convenientes y no deberá ser inferior al monto de la prestación calculada de conformidad con las disposiciones del artículo 66 (45 por ciento del salario teniendo en cuenta las asignaciones familiares pagadas durante el empleo y la contingencia). Habida cuenta de la complejidad de la legislación y de la declaración que el Gobierno formula en relación con el Convenio núm. 44 y con arreglo a la cual en la mayor parte de los casos se descuenta de la prestación el monto de todo ingreso adicional del solicitante, la Comisión desearía que el Gobierno facilite información completa sobre la forma en que estas disposiciones del Convenio se tienen en cuenta en las reglas relativas al cómputo de la prestación de la persona en busca de empleo con base en la comprobación de sus ingresos y, en especial, la disposición con arreglo a la cual la reducción de la prestación sólo se autoriza cuando los recursos del beneficiario y de su familia exceden de las sumas apreciables antes mencionadas. Se ruega al Gobierno que facilite la información solicitada en el formulario de memoria sobre el Convenio en relación con el artículo 67, títulos I y II, y el artículo 76, título IV, junto con estadísticas del número de personas que perciben una prestación de persona en busca de empleo con base en la comprobación de sus recursos. Por otra parte, también desearía que el Gobierno facilite estadísticas sobre el monto de esta prestación para demandantes menores de 25 años de edad, habida cuenta de que la prestación concedida a la persona en busca de empleo con base en la comprobación de sus recursos varía según la edad del solicitante, así como que explique cómo la protección que ofrece el Convenio se garantiza al solicitante cuando la persona que comparte su vida trabaja 24 horas semanales o más pero percibe salarios inferiores al nivel de las sumas apreciables y de la prestación calculadas con arreglo al artículo 67 del Convenio. La Comisión desearía además ser informada de las medidas adoptadas por el Gobierno para aumentar el monto de la prestación de la persona en busca de empleo con base en la comprobación de sus recursos. Por último, habida cuenta de la intención del Gobierno de establecer un salario mínimo nacional lo más pronto posible y de introducir las modificaciones correspondientes en la legislación sobre las personas en busca de empleo, expresa la esperanza de que el Gobierno facilitará información sobre todos los progresos realizados en la materia.

La Comisión se refiere a otras varias cuestiones en una solicitud directa presentada al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]

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