National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas en enero de 1998 por la Unión General de Trabajadores (UGT) cuyas alegaciones se refieren, en particular, al alcance de la inspección del trabajo, cuyo campo de aplicación se considera como muy restringido; a la insuficiencia de recursos humanos y materiales de la inspección; a la necesidad de una reforma de las funciones de los cuerpos de los controladores del trabajo; la necesidad de una evaluación estadística de la eficacia de la inspección respecto de los recursos intentados y llevados a cabo, así como de las sanciones impuestas; y a la ausencia de medidas tendientes a favorecer una colaboración entre la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones.
Advirtiendo que el Gobierno no ha dado respuesta a las observaciones de la UGT, la Comisión espera que, en su próxima memoria, se responderá a las mismas y que enviará informaciones completas sobre la aplicación del Convenio, tanto en derecho como en la práctica, tomando igualmente en cuenta la evolución de la inspección del trabajo como consecuencia de la adopción de la ley núm. 24/1997, de inspección del trabajo y de la seguridad social.