National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En su observación de 1995, la Comisión se había referido a la información sobre la inactividad de la Comisión Nacional de Empleo y la modesta participación de la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo en el mercado de trabajo dominicano. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, en el sentido de que gracias a la colaboración de la OIT, el servicio de empleo ha puesto en funcionamiento una bolsa electrónica, la cual opera por Internet, en que se ofrecen los datos personales, diplomas o certificados profesionales, domicilio y teléfonos de los trabajadores que demandan colocación. Con la colaboración del Equipo Técnico Multidisciplinario de San José y la colaboración de la Oficina de Area de México, se formularon planes de acción orientados a lograr una mejor organización del mercado de trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno continuará suministrando informaciones sobre estas acciones, que se enmarcan en lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del Convenio, de manera de asegurar que la red de oficinas de empleo puedan satisfacer las nuevas exigencias de la economía y de la población activa.
Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota del decreto núm. 381-96, de 28 de agosto de 1996, por el que se busca transformar a la Comisión Nacional de Empleo, de composición tripartita, en un órgano que pueda desempeñar con eficiencia las funciones puestas a su cargo. Se han creado también tres Comisiones Regionales de Empleo, de composición tripartita. La Comisión toma nota de las líneas generales de acción identificadas para 1998 tendientes a asegurar el desarrollo institucional, la capacitación, el diagnóstico y la información sociolaboral, así como la formulación y ejecución de proyectos de generación de empleo. La Comisión ruega al Gobierno que, en sus futuras memorias, continúe comunicando informaciones sobre los acuerdos celebrados en el marco de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales de Empleo en las materias cubiertas por el Convenio.
Artículos 6 y 7. En relación con las funciones del servicio del empleo (artículo 6, apartados c) y e)), la Comisión ha tomado nota del análisis de la medición del empleo mediante encuestas de hogares, efectuado por el Banco Central de la República Dominicana en 1995 y de las estadísticas de empleo para 1997 comunicadas por el Gobierno. La Comisión confía en que el Gobierno continuará desarrollando las actividades que requieren las disposiciones mencionadas del Convenio, y que comunicará las informaciones correspondientes al respecto.
En una solicitud directa, la Comisión plantea un asunto relacionado con la aplicación del artículo 9 del Convenio.