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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Guatemala (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1998. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva facilitar, en su próxima memoria, informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, de manera de permitirle apreciar la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y subempleo, así como las repercusiones sobre el empleo de las medidas gubernamentales de política económica y social (parte VI del formulario de memoria). Sírvase asimismo indicar si se han alcanzado los objetivos del empleo fijados por el Plan de Acción de Desarrollo Social 1996-2000 y precisar las medidas de política de empleo que se han formulado y llevarán a cabo en futuros planes y programas de desarrollo (artículo 1 del Convenio). En particular, la Comisión agradecería al Gobierno que indique la manera en que las medidas destinadas a fomentar el desarrollo económico o lograr otros objetivos económicos y sociales han tomado en consideración su impacto sobre el mercado de trabajo (artículo 2).

2. La Comisión toma nota con interés que se viene ejecutando un Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa tendiente a reducir el subempleo en la medida en que los beneficiados pasan a ser autoempleados. La Comisión ruega al Gobierno que continúe facilitando informaciones sobre el empleo duradero creado en el marco del mencionado programa. El Gobierno puede considerar útil consultar las disposiciones de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).

3. Sírvase aportar indicaciones (incluyendo datos estadísticos y categorías de trabajadores beneficiarios) sobre la manera en que los fondos sociales -- que evoca el Gobierno en su memoria -- han contribuido a la creación de empleo duradero en favor de las comunidades.

4. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre las medidas tomadas en favor de la generación de empleo productivo por la Unidad de Asistencia Social a Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Sírvase también precisar si se han tomado medidas en favor de la inserción duradera en el mercado de trabajo de mujeres y jóvenes que buscan un primer empleo.

5. Sírvase comunicar datos sobre los resultados en materia de empleo alcanzados por los programas de reinserción laboral de los desmovilizados y los programas para trabajadores migrantes.

6. La Comisión ha tomado nota con interés de la memoria de labores de 1996 del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP). La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando ese tipo de información y, en particular, que indique en qué medida se han alcanzado los objetivos de la política de enseñanza y de formación profesional en relación con las oportunidades de empleo.

7. Artículo 3. La Comisión vuelve a recordar que las consultas exigidas en virtud de esta disposición del Convenio deberían extenderse al conjunto de los aspectos de la política económica y social que tienen una incidencia sobre el empleo; y asociar, además de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural o en el sector informal. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el efecto dado a esta importante disposición del Convenio. Sírvase precisar si ha funcionado el Consejo Consultivo del Departamento Nacional del Empleo, tal como el Gobierno lo vienen evocando desde sus anteriores memorias.

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