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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Israel (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 1997

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la indicación comunicada por el Gobierno en su memoria de que en 1995 se enmendaron los artículos 2, c) y 2A, a) de la ley sobre el trabajo de los jóvenes en conformidad con las prescripciones del párrafo 1) del artículo 7 del Convenio, al limitar el empleo excepcional de los niños entre 14 y 15 años de edad sólo a trabajos livianos que no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo y durante las vacaciones escolares oficiales. Solicita al Gobierno que envíe una copia de la ley que modifica la ley sobre el trabajo de los jóvenes.

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