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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la inspección del trabajo funciona en condiciones materiales difíciles y de que los inspectores no disponen de oficinas adecuadas ni de facilidades de transporte. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales el número de inspectores es insuficiente para cumplir eficazmente con la misión que les es encomendada. La Comisión toma nota asimismo de la precariedad de las condiciones materiales en que se ejercen las funciones de inspección (incendio y no reconstrucción de la inspección regional del trabajo de Bangui; falta de vehículos para la dirección general del trabajo, lo que entraña un déficit de eficacia de las inspecciones regionales; escasez de muebles y de material; no reembolso a los inspectores de los gastos de desplazamiento).

La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas que se imponen para que la inspección del trabajo pueda funcionar, poniendo a su disposición los recursos necesarios, de modo que los establecimientos puedan ser inspeccionados con la frecuencia y el cuidado que sean necesarios. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud respecto de la aplicación del artículo 3, párrafo 2, y de los artículos 20 y 21 del Convenio.

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