National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que una misión consultiva de la OIT sobre estadísticas del trabajo visitó Barbados en noviembre de 1996, siguiendo una proposición de la Comisión.
La Comisión ha venido formulando comentarios acerca de las Partes II y IV del Convenio en los que se solicitaba al Gobierno que realizara esfuerzos para proseguir la compilación y la publicación de las estadísticas relativas a los salarios y a las horas de trabajo exigidas en virtud de estas Partes del Convenio. Solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre todo progreso realizado a este respecto, especialmente la mencionada asistencia técnica brindada por la Oficina y la participación de los funcionarios de Barbados en el Taller subregional sobre el desarrollo de un programa de estadísticas salariales para el Caribe (noviembre de 1996).
La Comisión también señala a la atención del Gobierno, como hiciera en su observación general de 1988, el Convenio núm. 160 relativo a las estadísticas del trabajo, adoptado en 1985, y que revisaba el presente Convenio. La Comisión recuerda los "principios de flexibilidad y gradualismo" del Convenio núm. 160 y quisiera invitar al Gobierno a que considerara la posibilidad de ratificación del Convenio núm. 160.