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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Panamá (Ratificación : 1966)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Panamá (Ratificación : 2016)

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La Comisión se remite a su observación.

En su solicitud directa anterior, la Comisión observó que los artículos 827 y 828 del Código Administrativo y los artículos 2, 3 y 4 de la ley núm. 27 de 1927 (que complementa el Código Administrativo) facultan al presidente, los gobernadores y los alcaldes de distrito, así como también a los empleados con jurisdicción nacional, para imponer penas correccionales de arresto. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tomar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades no judiciales no puedan imponer penas que impliquen trabajo obligatorio.

El Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre este punto en su memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera confirmar que, en caso de adoptarse las enmiendas propuestas en el proyecto de ley núm. 22, estas disposiciones no permitirán más la imposición de trabajo obligatorio por autoridades administrativas.

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