National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. La Comisión se refiere a la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de 1994 según la cual el Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales se encargó en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores de elaborar los esquemas y programas de una política nacional de salud, seguridad y bienestar de los trabajadores en su sitio de trabajo. Al no recibir información alguna sobre el progreso alcanzado a este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que indique en qué etapa se encuentra el proceso de elaboración de los instrumentos necesarios como partes integrantes de la política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
Además, refiriéndose a los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la revisión del reglamento de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo se encuentra en la etapa final y que en el texto revisado se establecerá una serie de reformas con respecto al reglamento vigente. La Comisión espera que el texto revisado del reglamento servirá a lo que la política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo pondrá en práctica en su totalidad con respecto a todas las ramas de la actividad económica.
2. Artículo 5. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión nota que el Gobierno señala en su última memoria la inclusión al texto revisado del reglamento, de una disposición en la que se establece la responsabilidad compartida de todos los entes involucrados en el caso de un accidente o enfermedad profesional. La Comisión solicita al Gobierno que indique en qué forma y medida la política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores tiene en cuenta la esfera de comunicación y la cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y a todos los niveles apropiados hasta el nivel nacional inclusive (artículo 5, d)), así como la medida en que se relacionan, por una parte, los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y por otra parte, la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del mismo y las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores (artículo 5, b)).
3. Artículo 8. La Comisión nota con interés el progreso logrado en la revisión del reglamento de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo y solicita al Gobierno que se sirva comunicar el nuevo texto del reglamento cuando éste sea adoptado. La Comisión toma nota de que el Ministerio del Trabajo se encuentra en proceso de reestructuración creando un cuerpo único de supervisores como supervisores integrales (de empleo, de trabajo y de seguridad industrial e higiene), lo que garantizará la realización de las funciones de previsión, prevención y protección de los trabajadores. La Comisión espera que esta medida hará más eficaz la política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y más apropiado el sistema de inspección que se ocupa del control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a esta materia (artículo 9).
4. Artículo 11. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual las disposiciones de este artículo del Convenio serán analizadas a fin de poder insertarlas en el texto revisado del reglamento de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. La Comisión espera que el texto en cuestión aplicará plenamente lo dispuesto en este artículo. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas por las autoridades competentes con miras a garantizar la realización de funciones tales como la determinación, las condiciones que rigen la concepción, la construcción, la puesta en explotación y las transformaciones importantes de las empresas (inciso a)); la determinación de las operaciones y procesos prohibidos, limitados o sujetos a la autorización o al control de las autoridades competentes (inciso b)); el establecimiento y la aplicación de procedimientos para la declaración de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empleadores (inciso c)); la realización de encuestas cada vez que un accidente de trabajo, un caso de enfermedad profesional o cualquier otro daño para la salud se produce durante o en relación con el trabajo (inciso d)); la publicación anual de informaciones sobre las medidas tomadas en aplicación de la política en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (inciso e)).