National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a los artículos 24, 77 y 82 del decreto núm. 69-189, de 14 de mayo de 1969 (adoptados en aplicación de los artículos 680 y 683 del Código de procedimiento penal), que prevén la concesión de mano de obra penitenciaria a particulares. Al referirse el Gobierno al régimen de semilibertad, la Comisión señaló que éste se rige por los artículos 25, 83 y 87 del decreto núm. 69-189 y autoriza a los reclusos a trabajar para empresas privadas, mediante un contrato de trabajo libremente concluido por ellos mismos con su empleador y según las condiciones normales de trabajo en lo que respecta, por ejemplo, a los accidentes del trabajo. No es tal el caso de los reclusos que se rigen por los artículos 24, 77 y 82 del decreto. La Comisión señaló que el Convenio, en su artículo 2, párrafo 2, c), prohíbe, de modo explícito, que las personas obligadas a un trabajo, como consecuencia de una sentencia judicial, sean puestas a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. Solamente el trabajo realizado en condiciones de una relación de trabajo libre puede considerarse como una excepción a esta prohibición, lo que exige, necesariamente, el consentimiento formal del interesado, así como, habida cuenta de las circunstancias de este consentimiento, las garantías y protecciones en materia de salarios y de seguridad social, que permitan considerar que se trata de una verdadera relación de trabajo libre. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria recibida en 1993, según las cuales el Ministro de Justicia prevé la presentación al Consejo de Ministros de un proyecto dirigido a modificar las disposiciones del decreto mencionado, relativas al trabajo de los reclusos, a efectos de otorgarles una mayor conformidad con el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunique información sobre las disposiciones adoptadas para armonizar la legislación con el Convenio. FINAL DE LA REPETICION La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a los artículos 24, 77 y 82 del decreto núm. 69-189, de 14 de mayo de 1969 (adoptados en aplicación de los artículos 680 y 683 del Código de procedimiento penal), que prevén la concesión de mano de obra penitenciaria a particulares. Al referirse el Gobierno al régimen de semilibertad, la Comisión señaló que éste se rige por los artículos 25, 83 y 87 del decreto núm. 69-189 y autoriza a los reclusos a trabajar para empresas privadas, mediante un contrato de trabajo libremente concluido por ellos mismos con su empleador y según las condiciones normales de trabajo en lo que respecta, por ejemplo, a los accidentes del trabajo. No es tal el caso de los reclusos que se rigen por los artículos 24, 77 y 82 del decreto. La Comisión señaló que el Convenio, en su artículo 2, párrafo 2, c), prohíbe, de modo explícito, que las personas obligadas a un trabajo, como consecuencia de una sentencia judicial, sean puestas a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. Solamente el trabajo realizado en condiciones de una relación de trabajo libre puede considerarse como una excepción a esta prohibición, lo que exige, necesariamente, el consentimiento formal del interesado, así como, habida cuenta de las circunstancias de este consentimiento, las garantías y protecciones en materia de salarios y de seguridad social, que permitan considerar que se trata de una verdadera relación de trabajo libre. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria recibida en 1993, según las cuales el Ministro de Justicia prevé la presentación al Consejo de Ministros de un proyecto dirigido a modificar las disposiciones del decreto mencionado, relativas al trabajo de los reclusos, a efectos de otorgarles una mayor conformidad con el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunique información sobre las disposiciones adoptadas para armonizar la legislación con el Convenio.
FINAL DE LA REPETICION
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.