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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Congo (Ratificación : 1960)

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1. La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración adoptó en su 268.a reunión (marzo de 1997), el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo (CSTC), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento por el Congo del Convenio núm. 95. El Consejo de Administración invitó al Gobierno a presentar informaciones detalladas en las memorias sobre la aplicación del Convenio: i) sobre el pago regular de los salarios de los funcionarios y los trabajadores de las empresas públicas o de propiedad del Estado; ii) sobre el pago de los salarios debidos por el período 1992-1996, incluido el número de asalariados afectados, la índole y la cuantía de lo debido en salarios, el número y la índole de las administraciones y las empresas afectadas por el incumplimiento de los salarios debidos por este período, así como sobre las cuantías de los pagos efectuados; iii) sobre la posible aplicación de la propuesta presentada por el Gobierno en abril de 1994 con respecto a garantizar los salarios debidos y sobre las modalidades de pago de los atrasos; y iv) sobre el ajuste final de las sumas debidas en concepto de salario no solamente a los funcionarios cuyo caso examina la comisión administrativa de recursos, sino también a los trabajadores de las empresas públicas o de propiedad del Estado que hayan cesado sus actividades de modo definitivo.

En respuesta, el Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes: i) las medidas concertadas de reducción de los salarios e indemnizaciones proporcional a la reducción del tiempo de trabajo han permitido que se restableciera la regularidad del pago de los salarios de los funcionarios y de los demás agentes de los establecimientos públicos a cargo del presupuesto del Estado. El pago regular de los salarios en las empresas públicas o de propiedad del Estado está en camino de concretarse; ii) los salarios debidos por el período 1992-1996 en la función pública serán pagados progresivamente a partir de 1997, en función de las disponibilidades financieras. Están afectados todos los funcionarios y los agentes de los establecimientos públicos que dependen del presupuesto del Estado, en actividad durante ese período y la cuantía de los atrasos se evalúa en 124.000.000.000 de francos, que representan las bonificaciones e indemnizaciones; iii) los créditos salariales están garantizados por la conversión de los atrasos en deuda interna del Estado. El reembolso se efectuará en parte en efectivo, y el resto mediante la entrega de bonos que podrán presentarse para su cobro en las cajas de tesorería; iv) el Gobierno no ha finalizado aún el examen de las conclusiones de la comisión administrativa de recursos en lo que respecta a los funcionarios en situación irregular dados de baja de la función pública. Los antiguos trabajadores de las empresa públicas o de propiedad del Estado que hayan sido liquidadas, reciben regularmente del Estado sumas por concepto de pago de sus adeudos.

La Comisión toma nota de esas informaciones y solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio a este respecto.

2. La Comisión toma nota además de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación a la cuestión del pago de las sumas debidas a los antiguos trabajadores de la Compañía Minera de Ogoué (COMILOG), especialmente de la indicación según la cual se han realizado múltiples gestiones políticas y diplomáticas ante el Gobierno gabonés para que éste obligue a la COMILOG a asumir sus responsabilidades. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar el pago de las sumas debidas a los trabajadores de la COMILOG.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

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