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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Panamá (Ratificación : 1966)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Panamá (Ratificación : 2016)

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Observación
  1. 1999
  2. 1998
  3. 1997
  4. 1995
  5. 1992
  6. 1990

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La Comisión recuerda que de conformidad con las disposiciones del Código Administrativo (artículos 873, 878, 882, 884 y 887) y de la ley núm. 112 de 1974, los jefes de la policía tienen la facultad, en tanto que autoridades administrativas, de imponer penas correccionales que incluyen trabajo en obras públicas y arresto. Como ha sido indicado en varias oportunidades, esto no está en conformidad con el artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio; sólo podrá exigirse trabajo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. Por consiguiente, no es compatible con el Convenio la imposición de trabajo obligatorio por autoridades administrativas.

El asunto fue discutido en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 1995. Dicha Comisión lamentó observar que, si bien el Gobierno se había referido durante más de diez años a la presentación ante la Asamblea Legislativa de un proyecto modificatorio de la ley, en su memoria, recibida en mayo de 1997, el Gobierno indicó una vez más que la legislación a este respecto aún no había sido adoptada.

El Gobierno declara que el Poder Ejecutivo, en una sesión del Consejo de Gabinete de 26 de mayo de 1997, aprobó el proyecto de ley núm. 22 por el cual se derogan y enmiendan ciertas disposiciones del Código Administrativo a fin de ponerlo en conformidad con el Convenio núm. 29; y que el referido proyecto de ley se ha presentado a la Asamblea Legislativa para su aprobación final.

La Comisión confía nuevamente en que el proyecto de ley será adoptado en breve plazo, a fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio.

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