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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Aruba

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria. La Comisión confía en que le será suministrada una memoria para examen en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones detalladas sobre los puntos planteados en su anterior solicitud directa, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 5 del Convenio. La Comisión comprueba según las escasas indicaciones suministradas por el Gobierno, que no se ha organizado ninguno de los procedimientos de consulta tripartita a raíz de la reorganización del Departamento de Trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de garantizar, en breve, la consultas previstas por el Convenio con respecto a la totalidad de los puntos mencionados en el párrafo 1 y que la próxima memoria dará cuenta de los progresos esperados. Además, la Comisión recuerda que, de conformidad con el párrafo 2 de este artículo, las consultas deben celebrarse a intervalos apropiados "al menos una vez al año".

Artículos 4 y 6. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual le corresponde en tanto que autoridad competente asumir la responsabilidad de los servicios administrativos de los procedimientos previstos por el artículo 4. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar oportunamente, las informaciones solicitadas acerca de la cuestión de las disposiciones apropiadas para financiar la formación que puedan necesitar los participantes (párrafo 2), así como acerca de la presentación de un informe anual respecto del funcionamiento de estos procedimientos.

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