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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Federación de Rusia (Ratificación : 1979)

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La Comisión toma nota con preocupación de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual la edad mínima de admisión al empleo fue bajada de 16 años de edad, como era anteriormente, a 15 años de edad, en virtud de la ley federal núm. 182-FZ de 24 de noviembre de 1995. La Comisión recuerda que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 16 años fue especificada en el momento de la ratificación, de conformidad con el artículo 2, 1), del Convenio, y que la baja de la edad mínima vigente es contraria al principio del Convenio, que es el elevar progresivamente la edad mínima, según lo dispuesto por el artículo 1 y el artículo 2, 2). La Comisión solicita al Gobierno suministrar una información completa sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar que la admisión al empleo o al trabajo de niños menores de 16 años de edad se limite a las excepciones previstas en el Convenio.

[Se solicita al Gobierno comunicar una memoria detallada en 1997.]

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