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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) - Perú (Ratificación : 1962)

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  4. 1992
  5. 1988

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La Comisión toma nota de las informaciones suministradas en la memoria del Gobierno y de los datos estadísticos enviados en conformidad con el artículo 6 del Convenio.

Artículo 13, párrafo 2. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la disposición del artículo 61 del Código de los Niños y Adolescentes en la cual se prohíbe ocupar los adolescentes (personas desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad, según el artículo 1 de este Código) en actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté sujeta a la responsabilidad del adolescente. También toma nota de que, en virtud del segundo párrafo de este mismo artículo 61 del Código, una relación de trabajos y actividades peligrosas y nocivas para la salud física de los adolescentes se establece periódicamente por el Ente Rector en coordinación y consulta con los gremios laborales y empresariales. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copia de este texto en su última versión.

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