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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) - México (Ratificación : 1978)

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Solicitud directa
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Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que según lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley del Seguro Social, de fecha 12 de diciembre de 1995 toda persona que recibe prestaciones de invalidez, vejez, sobrevivencia o por riesgos de trabajo que traslada su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por Convenio internacional. La Comisión solicita información adicional sobre la aplicación en la práctica de esta disposición en lo que respecta a las ramas d), e), f) y g), para los nacionales mexicanos y los nacionales de otros Estados que han aceptado la rama en cuestión. La Comisión también solicita información sobre las disposiciones que existan para el pago de prestaciones en el extranjero en los casos en que el beneficiario, como por ejemplo el supérstite, no haya residido nunca en el país.

Además, la Comisión toma nota de que conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley del Seguro Social de 1995, los gastos administrativos de traslado de los fondos corren por cuenta del pensionado. La Comisión recuerda que el artículo 5 del Convenio garantiza el pago en el extranjero de las prestaciones ipso jure sin ningún tipo de restricción, y solicita información adicional sobre las medidas tomadas o que se consideren tomar para dar sobre este punto pleno cumplimiento a esta disposición.

Artículos 7 y 8 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, en particular de que se han firmado acuerdos bilaterales con el Canadá y la Argentina. La Comisión agradecería que se le mantenga informada de todo progreso realizado para concluir acuerdos con países para los cuales esté en vigor este Convenio y con los cuales existan corrientes migratorias, con la finalidad de participar con dichos Estados en un sistema de conservación de derechos adquiridos y de derechos en vías de adquisición.

Además, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno respecto del número de trabajadores extranjeros que reciben prestaciones de seguridad social. No obstante, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar datos estadísticos sobre la nacionalidad de los trabajadores extranjeros empleados en el territorio nacional, de conformidad con el punto V del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

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