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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Níger (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Artículo 3 del Convenio. En relación con sus observaciones anteriores acerca de la necesidad de modificar la legislación que limitaba el derecho a acceder a cargos sindicales a los ciudadanos nigerianos (artículos 6 y 25 del Código de Trabajo de 1962), la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 178 del Código de Trabajo modificado por la ordenanza núm. 96-039, de fecha 29 de junio de 1996, extiende el derecho de ejercer funciones sindicales a los trabajadores extranjeros que residan regularmente en el territorio de Níger desde hace tres años o, un período más corto, cuando se trate de nacionales de Estados que hayan celebrado acuerdos de reciprocidad en materia sindical.

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