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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78) - Camerún (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C078

Solicitud directa
  1. 1987

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En comentarios anteriores, la Comisión había señalado la ausencia de disposiciones en la legislación nacional que permitieran la aplicación del Convenio a los niños y a los adolescentes que ejercían una actividad independiente, estando comprendidos los trabajadores y los aprendices en las disposiciones de la ordenanza núm. 17, de 27 de mayo de 1969. Había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación del Convenio a esta categoría de niños y adolescentes. En sus memorias, el Gobierno había manifestado periódicamente la intención de adoptar medidas en este sentido. Al mismo tiempo, el Gobierno había señalado que las actividades independientes de niños y adolescentes se ejercían en el sector no estructurado, que escapa al control de la inspección del trabajo, pudiendo preverse la aplicación del Convenio a este sector, únicamente cuando fuera posible ejercer un cierto control sobre el mismo.

La Comisión toma nota de que, durante el debate en la Comisión de la Conferencia, en junio de 1995, el representante gubernamental había reconocido lo bien fundada que estaba la solicitud de extensión de la exigencia de someter a niños y a adolescentes al examen médico de aptitud en todas las categorías de trabajadores jóvenes. Había señalado que el Gobierno era consciente de la necesidad de este examen a niños y adolescentes.

Al tomar nota de las dificultades en materia de organización del examen médico de aptitud de niños y adolescentes en el sector no estructurado, planteadas por el Gobierno en sus memorias y por el representante gubernamental en la Conferencia, la Comisión recuerda que los niños que ejercen una actividad independiente están comprendidos en el campo de aplicación del Convenio (artículo 1, párrafo 1). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio, organizando el examen médico de niños y adolescentes que ejercen una actividad independiente. Propone al Gobierno que contemple la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

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