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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Guinea (Ratificación : 1961)

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1. Desde hace numerosos años, la Comisión ha venido formulando comentarios en relación con cierto número de disposiciones jurídicas incompatibles con el Convenio. En ocasiones anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales los textos de leyes en cuestión habían caído en desuso y que, por lo tanto, debían ser sometidos a revisión o derogados en el marco del programa de revisión integral y progresiva del conjunto de leyes y reglamentos del país. El Gobierno había señalado que serían objeto de tal procedimiento los siguientes textos:

- decreto núm. 416/PRG, de 22 de octubre de 1964, en virtud del cual todas las personas entre 16 y 25 años de edad están obligadas a servir en la organización de los Centros de Trabajo de la Revolución, cuyo objetivo es superar rápidamente el retraso técnico y económico de la República;

- ley núm. 45/AN/69, de 24 de enero de 1969, sobre la divulgación del secreto profesional y la comunicación ilegal de documentos del Partido y del Estado;

- ley núm. 64/AN/66, de 21 de septiembre de 1966 (Código de Enjuiciamiento Criminal), y

- toda legislación relativa al trabajo penitenciario, el mantenimiento del orden público, la prensa y las publicaciones, las reuniones y asociaciones, los vagabundos y vagos, así como a la disciplina de la gente de mar.

La Comisión había tomado nota de que en virtud de los artículos 93 y 94 de la nueva Ley Fundamental, promulgada el 31 de diciembre de 1990 (decreto núm. 250/90), y de la ley núm. 2/91/001, de 1.o de agosto de 1991, el Consejo Transitorio de Recuperación Nacional (CTRN) vota leyes y toma decisiones que tienen fuerza de ley. La Comisión también había tomado nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria de 1992, según las cuales se había emprendido una recopilación de las leyes y los reglamentos usuales.

La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno reafirma su voluntad política de llevar a cabo la armonización progresiva de todos los textos que no están en conformidad con el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno le comunicará en fecha próxima los progresos logrados con miras a poner los textos que han sido objeto de sus comentarios en armonía con las disposiciones del Convenio, incluidos los artículos 71 (párrafo 4), 110, 111, 176 y 177 del Código Penal.

2. En ocasiones anteriores, la Comisión se ha referido a la ordenanza núm. 52, de 23 de octubre de 1959, por la que a todos los ciudadanos de sexo masculino se impone un servicio obligatorio, que puede o no ser de índole militar.

En sus memorias anteriores, el Gobierno había indicado que no existía el servicio militar obligatorio, pero que todos los estudiantes, de ambos sexos, efectuaban un año de servicio obligatorio dedicado a tareas militares; el Gobierno había señalado también que dicho servicio, que antes era obligatorio, había pasado a ser facultativo.

La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien suministrar informaciones sobre las disposiciones que haya adoptado en relación con estas materias, y que le remita copia de los textos pertinentes, en especial de todo aquel que derogue o modifique la ordenanza núm. 52 de 1959.

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