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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - España (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios realizados por la Unión General de Trabajadores (UGT).

En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, se había enviado al Parlamento un proyecto de ley orgánica de huelga y medidas de conflicto colectivo, consensuado con la CC.OO. y la UGT, y que en dicho proyecto se dispone que la determinación de quienes hayan de asumir el cumplimiento de los servicios mínimos esenciales, está contemplada como un derecho compartido por la parte empleadora y los sindicatos, o la representación de los trabajadores convocantes de la huelga.

A este respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que la futura ley orgánica de huelga y medidas de conflicto colectivo respetará plenamente los principios de la libertad sindical sobre la huelga y, en particular, en materia de servicios mínimos.

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