ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) - Ecuador (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C148

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión ha tomado nota de los comentarios presentados por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y de la respuesta del Gobierno.

Según las observaciones de la organización mencionada, las disposiciones del Acuerdo del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos núm. 843 de 31 de diciembre de 1990, no corresponden a las cláusulas del artículo 4 del Convenio e infringen la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales publicada en el Registro Oficial núm. 118 del 29 de enero de 1993. El susodicho Acuerdo había previsto una prolongación de la jornada laboral de los operadores y supervisores de telefonía nacional, lo que puede entrañar serias reducciones de su poder auditivo, causar pérdidas de vista y lesiones irreversibles de su sistema nervioso central por la exposición permanente al ruido y de la fuga de gases nocivos.

La Comisión ha tomado nota de la Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales sobre el recurso por inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial núm. 843 introducido por el Sindicato Nacional de Operación Telefónica, Anotación y Revista del Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones "17 de mayo" según lo cual los efectos del artículo 1, numeral 14 del Acuerdo fueron suspendidos totalmente.

En sus comentarios, el Gobierno indica que ha procedido a rectificar las disposiciones de instrumentos relativos a la jornada diaria de los operadores de la telefonía, incluso el Acuerdo núm. 843. La Comisión ha tomado nota del artículo 3 del Acuerdo del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos núm. 709 de 31 de diciembre de 1993 que fija la jornada ordinaria de trabajo de los operadores y supervisores de telefonía en cuatro horas y media diarias. Además, en virtud del artículo 5 de dicho Acuerdo, las jornadas de trabajo anteriormente establecidas con un horario inferior al determinado en el artículo 3 deberán mantenerse sin modificación alguna.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de las medidas previstas en el Acuerdo Ministerial núm. 709 indicando si está asegurado por ellas la prevención de los operadores y supervisores de telefonía contra los riesgos profesionales debidos al ruido y a la contaminación del aire.

2. Con respecto a varias otras disposiciones de este Convenio, la Comisión se remite a los comentarios que formuló en una solicitud dirigida directamente al Gobierno en 1994.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer