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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - El Salvador (Ratificación : 1986)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno reitera su declaración en el sentido de que entre sus objetivos prioritarios se encuentra la elaboración de una política nacional en materia de readaptación profesional, que permitirá la coordinación de las actividades que desarrollan todas las instituciones involucradas en ese campo e indica que esa política debe integrarse dentro de los lineamientos de la política social nacional en su concepción global. El Gobierno confirma también su intención de elaborar un programa de revisión periódica de las acciones que desarrollan las instituciones involucradas en la rehabilitación de las personas inválidas. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de facilitar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso registrado a este respecto, a fin de dar pleno efecto al artículo 2 del Convenio. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que se sirva comunicar copias de las declaraciones de política, tan pronto como sean adoptadas, tal como lo requiere el punto I del formulario de memoria.

Artículo 3. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota del decreto núm. 247, de 31 de octubre de 1984, que prevé algunas medidas para fomentar las oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera describir más detalladamente las medidas prácticas adoptadas en virtud del decreto ya mencionado, así como también cualquier otra medida adoptada o prevista destinada a la promoción de oportunidades de empleo para esta categoría de personas en el mercado regular del empleo.

Artículo 5. La Comisión toma nota de las breves indicaciones que figuran en la memoria relativas a las consultas con los empleadores y sus asociaciones sobre la reintegración al empleo de las personas inválidas, así como también de la declaración general en el sentido de que las consultas se han celebrado a todos los niveles, con inclusión de las asociaciones de personas inválidas. La Comisión solicita al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información más detallada sobre esas consultas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la falta de consulta con las organizaciones representativas de trabajadores sobre la aplicación de la política nacional en materia de readaptación profesional y empleo de las personas inválidas. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adoptará en un futuro cercano las medidas adecuadas, con miras a prever esas consultas con las mencionadas organizaciones, en torno a las cuestiones a que hace referencia este artículo.

Artículo 7. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno, de que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, elaboró en 1988 el primer proyecto formal de readaptación profesional que cubre diferentes aspectos de la readaptación profesional de las personas inválidas. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara una copia de ese proyecto y que indicara si ese proyecto ya se había puesto en práctica. La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado ninguna nueva información sobre este punto y expresa su esperanza de que el Gobierno no dejará de facilitar la información solicitada en su próxima memoria. La Comisión también reitera al Gobierno su solicitud de que indique también cualquier otra medida adoptada en el ámbito nacional para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas, tal como se prevé en este artículo.

Artículo 8. El Gobierno indica que el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI) prevé el establecimiento de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales. La Comisión agradecería al Gobierno que describiera más detalladamente las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de esos servicios en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de facilitar información estadística, tan pronto como se disponga de ella, así como extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.

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