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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Comoras (Ratificación : 1978)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, así como de las informaciones proporcionadas en las memorias sobre la función y la situación de la inspección del trabajo de Moroni y de Anjouan. La Comisión comprueba que en dichos informes se señala la parálisis de la inspección del trabajo de Ngazidja (Gran Comora) y de Ndzouani (Anjouan) y la necesidad de adoptar textos que garanticen la aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno concederá la debida atención a la solución de los problemas planteados en esos informes, de manera que no se vea amenazada la propia existencia de la inspección del trabajo y que se pueda garantizar la realización de las actividades que le fueran encomendadas (artículos 1 y 3 del Convenio).

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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