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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) - Suecia (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Recuerda que, de conformidad con el párrafo 47 del informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación de Sindicatos de Suecia (LO), por la Confederación de Empleados Profesionales de Suecia (TCO) y por la Confederación Internacional de Sindicatos Libres (ICFTU), en la que se alegaba el incumplimiento por Suecia del Convenio núm. 121, que había sido aprobado por el Consejo de Administración en su 258.a reunión, en noviembre de 1993, el Gobierno ha sido invitado a comunicar una memoria sobre la aplicación del Convenio, con el contenido de la información relativa a las medidas adoptadas para garantizar que el pago en metálico de las prestaciones de incapacidad que son debidas a una víctima de un accidente del trabajo, sea efectuado desde el primer día de la incapacidad, así como a la definición de lesión profesional y la carga de la prueba.

En lo que respecta a la cuestión del período de espera, el Gobierno indica en su memoria que, como consecuencia de la elección parlamentaria de septiembre de 1994, el nuevo Gobierno, en su primer proyecto de ley presupuestaria, introducido el 9 de enero de 1995, anunciaba una enmienda de carácter legal, por la cual se pagarían las prestaciones del seguro de enfermedad a partir del primer día, con efectos al 1.o de enero de 1997. Sujeto a que las propuestas del Gobierno sean aprobadas por el "Riksdag", la abolición del período de espera de un día, significa que Suecia volverá a cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio. La Comisión toma nota con interés de esta información. Solicita al Gobierno que comunique el texto de las disposiciones pertinentes en cuanto sean adoptadas.

En relación con los cambios recientes producidos en 1992 en el concepto de lesión profesional y de la carga de la prueba en los casos de lesiones profesionales, el Gobierno indica que aún no se ha decidido sobre los casos de prueba y que, por consiguiente, es demasiado pronto aún para pronunciarse sobre la aplicación de la nueva reglamentación. A su debido tiempo, se comunicará la información relativa a esta materia. Por consiguiente, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información completa sobre estos temas.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996]

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