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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) - Portugal (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C143

Observación
  1. 2008
  2. 1995

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En relación con los comentarios que viene formulando desde hace algunos años, relativos a la aplicación del artículo 9, párrafo 3, del Convenio, la Comisión toma nota con satisfacción de la derogación del decreto legislativo núm. 264/B/81, sobre la entrada, la permanencia, la salida y la expulsión de los extranjeros, por el decreto ley núm. 59/93, de 3 de marzo de 1993, en virtud del cual, en caso de que el trabajador migrante saliera del país, los gastos ocasionados por él o su familia - que no pueden serles imputados debido a las disposiciones de las convenciones internacionales y que no pueden ser sufragados por las compañías de transporte -, correrán a cargo del Estado (artículo 114 del decreto núm. 59/93).

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre algunos puntos.

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