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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Panamá (Ratificación : 1966)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Panamá (Ratificación : 2016)

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Observación
  1. 1999
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  6. 1990

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La Comisión toma nota de que el proyecto de ley, al cual se viene refiriendo el Gobierno desde hace más de 10 años, que deroga y reforma los artículos del Código Administrativo (873, 878, 882, 884 y 887) y la ley núm. 112 de 1974, en virtud de los cuales los jefes de policía como autoridades administrativas pueden imponer penas entre las cuales figuran el trabajo en obras públicas y el arresto, no ha sido aún adoptado.

De conformidad con el artículo 2, párrafo 2, c) del Convenio, sólo podrá exigirse trabajo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, por consiguiente no es compatible con el Convenio la imposición de trabajo obligatorio por autoridades administrativas.

La Comisión espera que el Gobierno tomará, sin demora, las medidas necesarias para asegurar el respeto del Convenio sobre este punto.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 82.a reunión de la Conferencia.]

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