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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Togo (Ratificación : 1960)

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Derecho de los trabajadores sin ninguna distinción de constituir organizaciones sindicales, y de afiliarse a las mismas, con inclusión de los trabajadores de las zonas francas de exportación

1. Artículo 2 del Convenio. En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión lamenta comprobar que la memoria del Gobierno no contiene ninguna indicación sobre las relaciones laborales en las zonas francas industriales de su territorio. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno en conformidad con las exigencias del Convenio se sirva informar si las disposiciones del Código de Trabajo de 1974 se aplican a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores de las zonas de transformación para la exportación creadas en virtud de la aplicación de la ley núm. 89-14 del 18 de septiembre de 1989. La Comisión solicita al Gobierno le transmita copia de los textos de todos los convenios colectivos que abarcarían a los trabajadores de esas zonas.

Derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente sus representantes

2. Artículo 3. La Comisión comprueba con interés que el Gobierno ha tomado nota de la necesidad de modificar el artículo 6 del Código de Trabajo, que prohíbe a los extranjeros el ejercicio de funciones administrativas o de gestión en un sindicato. La Comisión solicita al Gobierno se sirva tomar, a breve plazo, las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con las exigencias del Convenio, y que la mantenga informada de todo acontecimiento que se produzca a este respecto, comprendido el envío del texto de la ley modificada.

Percepción de las cotizaciones sindicales

3. La Comisión toma debida nota de la declaración formulada por el Gobierno en su memoria, según la cual el artículo 4, párrafo 3, del Código del Trabajo de 1974 que dispone que se podrá proceder a la retención en nómina de las cotizaciones sindicales, previa autorización por escrito de los trabajadores, es la norma que se aplica en la práctica en el presente.

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