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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Egipto (Ratificación : 1960)

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Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. La Comisión ha venido solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar i) que las prestaciones en especie deberían ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y redundar en beneficios de los mismos, y ii) que el valor atribuido a estas prestaciones debería ser justo y razonable. Toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se encuentra en el proceso de preparación de un código de trabajo consolidado. La Comisión puede solamente reiterar su esperanza de que se adopten pronto las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Convenio en este punto, sobre el que ha venido formulando comentarios durante algunos años.

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