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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Árabe Siria (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2003
  2. 2001
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1991
  6. 1987
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2013
  3. 2012
  4. 2007
  5. 2003
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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Artículos 8, 1) y 11, 1) del Convenio. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de un proyecto de decreto legislativo revisado, a efectos de enmendar algunas disposiciones del Código de Trabajo, del cual el artículo 88, a), en su forma enmendada, ampliaría la protección del salario, en virtud de algunas disposiciones (respecto de las limitaciones a las deducciones de los salarios y de la protección del salario, en caso de quiebra del empleador) a los trabajadores temporales que están excluidos del campo de aplicación del resto de las disposiciones del Libro II, capítulo II, del Código.

La Comisión toma nota de una nueva carta, adjunta a la memoria del Gobierno del Ministro de Asuntos Sociales y Empleo, dirigida al Ministro de Asuntos de la Presidencia, en la que se solicitaba otra vez información sobre el estado del mencionado proyecto de decreto legislativo.

La Comisión espera que se adopte en un futuro cercano el decreto legislativo y solicita al Gobierno que comunique una copia del mismo en cuanto haya sido adoptado.

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