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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Madagascar (Ratificación : 1964)

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  1. 2022

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La Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado en su última memoria que la Asamblea Nacional adoptó el Código de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo y de que se están elaborando los textos de aplicación de ese Código. La Comisión espera que esos textos darán efecto a las disposiciones del Convenio y, en particular, a las de los artículos 2 y 4 que prevén que la venta, el arrendamiento y la cesión a cualquier otro título y la exposición de máquinas cuyos elementos peligrosos, enumerados en los párrafos 2 y 3 del artículo 2, se hallen desprovistos de dispositivos adecuados de protección deberán prohibirse y que la obligación de aplicar esas prohibiciones debe incumbir al vendedor, al arrendador, a la persona que cede la máquina a cualquier otro título o al expositor.

La Comisión solicita al Gobierno le comunique informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto y le facilite copia de los textos en cuestión una vez que hayan sido adoptados.

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