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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Sri Lanka (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C098

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  1. 1989

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La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

No obstante, la Comisión ha tomado conocimiento de los comentarios de varias organizaciones de trabajadores sobre la incorrecta aplicación del Convenio.

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a:

- la necesidad de fortalecer o de adoptar disposiciones legislativas para garantizar a los trabajadores una protección adecuada contra los actos de discriminación sindical y a las organizaciones de trabajadores una protección adecuada contra actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones acompañadas de sanciones suficientemente eficaces y disuasivas de conformidad con lo exigido por los artículos 1 y 2 del Convenio;

- la necesidad de continuar fomentando entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, y las organizaciones de trabajadores el uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo, de conformidad con el artículo 4.

La Comisión advierte que el Sindicato de Trabajadores del Comercio y la Industria y el conjunto de trabajadores de Ceilán (CMU) y el Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika (LJEWU) subrayan la falta de aplicación del Convenio en las zonas francas y en varios establecimientos que están bajo la tutela de la Comisión Económica de Gran Colombo (denominado Comité de Inversión), así como, en particular, en la plantación de Lanka Jathika. El Congreso de Trabajadores de Ceilán (CWC) lamenta por su parte la falta de disposiciones que apliquen los artículos 1 y 2 del Convenio y observa que desde hace diez años el Gobierno se contenta con indicar que prevé la enmienda de la legislación para ponerla en conformidad con las exigencias del Convenio. El CWC espera que, en el marco de la revisión de las leyes del trabajo de Sri Lanka que se lleva a cabo actualmente, se adoptarán las medidas legislativas necesarias.

La Comisión insiste firmemente ante el Gobierno para que, tanto en la legislación como en la práctica se adopten medidas con miras a garantizar la aplicación del Convenio ratificado desde hace más de veinte años y recuerda que la OIT se encuentra a su disposición para suministrar toda la ayuda técnica que sea necesaria en ese ámbito. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones detalladas sobre todo progreso registrado a este respecto.

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