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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Haití (Ratificación : 1955)

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Solicitud directa
  1. 2008

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En respuesta a comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara haber comprobado la inexistencia de estructuras de prevención, control y seguimiento, así como datos estadísticos, sobre las enfermedades profesionales y el número de trabajadores empleados en las profesiones e industrias de elevado riesgo. Mencionando la ausencia de técnicos especializados en enfermedades profesionales para establecer tales estructuras, el Gobierno se refiere la necesidad de disponer de la asistencia técnica de la OIT en esta materia. La Comisión toma nota de estas informaciones y expresa la esperanza en que, llegado el momento, se podrán adoptar las medidas necesarias, con la asistencia técnica de la OIT que pueda necesitarse, para establecer una infraestructura que, entre otras cosas, permita recopilar informaciones, comprendidos datos estadísticos, sobre la aplicación en la práctica del Convenio, de conformidad con el punto V del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración en relación con este Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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