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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones estadísticas que se acompañan.

1. La Comisión insiste en solicitar al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria las escalas de salarios aplicables a la función pública e indicar cómo se distribuyen hombres y mujeres en los distintos niveles de la administración, para que pueda asegurarse que el principio del Convenio se aplica a través del sistema de fijación de los salarios en el sector público.

2. La Comisión toma nota con interés de la información estadística de 1992 enviada y que se refiere a ganancias medias de los trabajadores y su desglose por sexos en diversas ramas de actividad y por grupo ocupacional. Observando que el salario promedio de las mujeres fue menor que el de los hombres en todos los grupos ocupacionales y especialmente en las ocupaciones donde trabajan pocas mujeres, solicita al Gobierno que continúe enviando la información detallada desglosándola, si es posible, en profesión, rama de actividad y nivel de calificación.

3. Con referencia a la ley núm. 7142 de promoción de la igualdad de la mujer, de 1. de marzo de 1990, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, dicha ley da las bases para una más efectiva equiparación salarial. Nuevamente solicita al Gobierno se sirva proporcionar con su próxima memoria información sobre la aplicación de dicha ley en materia de igualdad de remuneración entre la mano de obra de ambos sexos, por un trabajo de igual valor. En este mismo sentido la Comisión también agradecería al Gobierno se sirva proporcionar información acerca de los criterios en que se fundamenta el Consejo Nacional de Salarios para realizar las clasificaciones ocupacionales y poder asignar igual salario a trabajos de igual valor.

4. Nuevamente el Gobierno indica en su memoria que aún no le es posible recopilar y procesar la información a que se refiere el punto V del formulario de memoria. La Comisión insiste en destacar la importancia que tienen estas informaciones para evaluar en qué forma el principio de igualdad de remuneración proclamado por la legislación nacional se aplica en la práctica. Por lo tanto, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar las medidas que prevé adoptar para asegurar un control eficaz de la aplicación del Convenio, especialmente mediante las actividades de la Inspección del Trabajo y los órganos judiciales.

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