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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Bermudas

Otros comentarios sobre C017

Observación
  1. 2009
  2. 2008
  3. 2006
  4. 1999
  5. 1994
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2011
  3. 1990

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Artículo 5 del Convenio. En respuesta a comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que prosigue el estudio de los puntos planteados por la Comisión y que según prevé estará en breve terminada la revisión completa de la ley sobre la indemnización de los trabajadores. La Comisión toma nota de esta información con interés y espera que en un futuro muy próximo resultará revisada la ley mencionada y hará surtir plenos efectos al Convenio, en particular a su artículo 5, según el cual las indemnizaciones debidas en caso de accidente seguido de defunción o de incapacidad permanente se pagarán a la víctima o a sus derechohabientes, según el caso, en forma de renta por todo el tiempo que dure la contingencia y que dichas indemnizaciones podrán pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria todo progreso registrado a este respecto.

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