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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de la información relativa al funcionamiento, como dependencia del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), de la Dirección Técnica de Atención a la Mujer, cuyo objetivo es promover la participación de la mujer en la formación y capacitación técnica para lograr su inserción en el mercado laboral en igualdad de oportunidades, mediante programas de cobertura nacional.

1. La Comisión toma nota de la copia adjunta a la memoria del proyecto de ley orgánica del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) y pide al Gobierno le informe sobre su aprobación y que le proporcione un ejemplar del reglamento a que se refiere el artículo 1 de la misma.

2. Artículo 3, a), del Convenio. De la información recibida no se desprende ninguna disposición que regule la forma de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y trabajadores para fomentar la aceptación y cumplimiento de las políticas propuestas por el INIM. La Comisión agradecería al Gobierno le informe de las mediadas adoptadas o previstas en conformidad con este artículo del Convenio.

3. Con el objeto de poder realizar un análisis de las políticas y planes que desarrollará el INIM y dado que el artículo 4, c), del proyecto de ley orgánica del INIM se refiere a un consejo consultivo, creado por decreto núm. 20-93, de 8 de marzo de 1993, la Comisión agradecería recibir un ejemplar de dicho decreto.

4. Desde 1987, en sus solicitudes directas, la Comisión se ha referido a las disposiciones de la Constitución Política de 1987, que prohíben la discriminación e imponen al Estado la obligación de promover la igualdad y había solicitado al Gobierno informaciones sobre las medidas previstas o adoptadas para poner en práctica el principio de igualdad establecido por la Constitución. La Comisión nuevamente pide al Gobierno le proporcione toda la información al respecto.

5. La Comisión toma nota de que la Asamblea Nacional aún no ha aprobado el proyecto de reglamento a la ley de autonomía de la Costa Atlántica, que fue presentado a la Presidencia de la República por las organizaciones de las etnias de la Costa Atlántica. Pide al Gobierno le envíe: a) un ejemplar de la ley citada; b) un ejemplar del reglamento propuesto; y c) información detallada sobre las acciones relativas al resto de las minorías étnicas a que se refiere el artículo 91 de la Constitución.

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