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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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La Comisión toma nota de la información estadística solicitada en virtud el punto IV del formulario de memoria, comunicada por el Gobierno en su memoria, junto con una breve declaración sobre la estructura regional de los servicios de empleo. Observa, sin embargo, que el Gobierno no ha comunicado información nueva alguna en respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión espera que la próxima memoria incluya información detallada sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que figura a continuación:

Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de la información relativa a las comisiones nacionales consultivas del empleo y su contribución a las políticas de empleo en las distintas ramas de la economía. Toma nota asimismo de la memoria del Gobierno recibida en marzo de 1991, según la cual esas comisiones habían funcionado hasta marzo de 1988 y que a partir de esa fecha se habían suspendido sus actividades. Por tanto, la Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas para dar efecto a esos artículos del Convenio que estipulan la adopción de disposiciones adecuadas por mediación de las comisiones consultivas para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como el desarrollo del programa del servicio del empleo.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en sus memorias al capítulo V de la Constitución política de Nicaragua, que comprende disposiciones relativas a los derechos laborales y a la ley de servicio civil y de la carrera administrativa (ley núm. 70, de 1990), que comprende disposiciones similares. Toma nota asimismo de la memoria del Gobierno recibida en marzo de 1991, según la cual se había suspendido esta ley mientras no existiera un reglamento promulgado en virtud de ella. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique informaciones complementarias sobre la situación jurídica y las condiciones de servicio del personal del servicio del empleo, indicando, especialmente, si son independientes de los cambios de Gobierno y de cualquier influencia exterior indebida y que, a reserva de las necesidades del servicio, les garanticen la estabilidad de su empleo, tal como requiere este artículo.

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