National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones que en respuesta a sus comentarios anteriores ha comunicado el Gobierno en su memoria.
En relación con la aplicación de los artículos 1 y 2 del Convenio, la Comisión toma nota de que la revisión de la legislación del trabajo, prepara con la asistencia técnica de la Oficina, ya ha sido objeto de estudio en reuniones tripartitas, cuyas conclusiones se presentarán a la Oficina, y que las autoridades nacionales competentes examinarán el proyecto final, tras celebrar nuevas consultas tripartitas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada de todo progreso que se registre a este respecto y también que se sirva comunicar copia de la legislación revisada en cuanto sea adoptada.
En cuanto al derecho de negociación colectiva del personal docente, la Comisión toma nota con interés de que por decreto gubernamental núm. 292, de 20 de octubre de 1993, se ha creado un Consejo sectorial encargado de la negociación colectiva para el conjunto del personal docente.
La Comisión señala, sin embargo, que el decreto gubernamental núm. 325, de 18 de noviembre de 1993, clasifica la enseñanza entre los sectores esenciales y que en virtud del artículo 17, apartado 4), de la ley de 1971 sobre las relaciones de trabajo las negociaciones que fracasen pueden ser sometidas a un arbitraje obligatorio por parte del Ministro, según lo prevé el artículo 17, párrafo 2) de dicha ley. A juicio de la Comisión, estas disposiciones no favorecen el desarrollo y la utilización de procedimientos de negociación voluntarias de los contratos colectivos de trabajo en el sector docente. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre la aplicación práctica de estas disposiciones, (incluyendo el texto de todo contrato colectivo que abarque a la docencia o el número de conflictos sometidos a arbitraje, la naturaleza de los diferendos, las sentencias arbitrales dictadas, etc.).