National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que sus comentarios anteriores se referían a:
- necesidad de reconocer el derecho de negociación colectiva a los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado;
- limitaciones a la negociación colectiva prorrogando por 2 años más las convenciones colectivas vigentes (artículo 1), y exonerando durante 3 años su celebración a las empresas que se establezcan o que no hubiesen concluido convenciones colectivas (artículo 2 de la ley núm. 13 de 11 de octubre de 1990);
- eliminación de la posibilidad de negociar colectivamente por un período de 4 años en las zonas multisectoriales (ley núm. 16 de noviembre de 1990, artículo 34).
La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 2 del 13 de enero de 1993, "por la cual se reanudan las negociaciones colectivas y se adoptan otras medidas" ha derogado el artículo 2 de la ley núm. 13 del 11 de octubre de 1990, y ha reestablecido el libre ejercicio de la negociación colectiva, y que a partir de su aplicación se han negociado 47 convenciones colectivas. Asimismo que la ley núm. 25 del 30 de noviembre de 1992 ha derogado la ley núm. 16 de 1990, y que su artículo 55 dispone que las normas contenidas en el Código de Trabajo se aplican a las relaciones obrero-patronales en las industrias o empresas instaladas en las zonas procesadoras para la exportación. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones sobre los convenios colectivos que se hayan celebrado en esas zonas.
Por lo que respecta a la necesidad de reconocer el derecho de negociación colectiva a los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado, la Comisión lamenta comprobar que la memoria del Gobierno no contiene informaciones al respecto.
La Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome iniciativas para que en la legislación y en la práctica esta categoría de trabajadores gocen del derecho de negociación colectiva, de conformidad con los artículos 4 y 6 del Convenio.