National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestionmes siguientes, planteadas en su solicitud directa anterior:
Artículo 4. La Comisión ha tomado nota de que, en relación con los salarios mínimos del sector privado, a partir de 1983, se han decretado revisiones generales de salarios - que normalmente se efectúan a mediados del año -, en base al artículo 19 del decreto núm. 832 de 1949. Sin embargo, pese a que el Gobierno comunica cuáles han sido los porcentajes en que los salarios mínimos se han ajustado entre 1980 y 1983, ha omitido indicar cuáles son los nuevos salarios mínimos actualmente vigentes en el país. Por otra parte, en relación con los salarios mínimos del sector público, el Gobierno ha expresado que dichos salarios son objeto de negociación, negociación que tiene en cuenta la inflación prevista. Empero no ha indicado cuáles son los salarios mínimos que se han fijado o ajustado en los últimos años para dicho sector, y en particular en el período cubierto por la memoria. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que comunique cuáles son los salarios mínimos en vigor para los sectores privado y público, por lo menos en el período cubierto por la memoria del Gobierno.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas a los salarios que perciben las personas afectadas por el subempleo invisible, así como sobre los esfuerzos relalizados por el Gobierno para generar nuevos empleos. La Comisión ruega al Gobierno continúe informando acerca de los montos de los salarios que perciben las personas mencionadas.